


Para abordar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, el Sistema educativo de la Comunidad de Madrid, en el marco de la LOMLOE, pone en marcha medidas que permiten reducir la desventaja inicial de ciertos grupos de riesgo. Estas medidas buscan la equidad y contemplan factores de desventaja de origen territorial, social y personal que impactan en la escolarización y desarrollo educativo de los estudiantes. Entre estos factores se incluyen:
En cuanto a la protección de menores, la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia introduce la figura del Coordinador de Bienestar Emocional en cada centro educativo. Este rol exige al equipo de orientación y al profesorado detectar indicios de riesgo o maltrato, tales como cansancio constante, falta de higiene, señales de abuso físico o negligencia, y tomar medidas preventivas o de intervención ante situaciones de vulnerabilidad como el abandono o abuso.
Para asegurar una respuesta adaptada a cada situación, el orientador actúa como guía y colaborador en el diseño de programas compensadores y preventivos que, desde una visión inclusiva, facilitan la integración y el éxito escolar de todos los estudiantes. La investigación destaca la necesidad de un enfoque de intervención temprana (Defensor del pueblo, 2022) y de modelos de equidad y justicia social (Banks & Banks, 2021), que integren tanto la diversidad de contextos como el desarrollo emocional del alumnado.
Apoyándonos en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales, dicha atención a estos grupos de riesgo se ejecuta desde las siguientes vías:
La atención educativa a este alumnado deberá organizarse desde las medidas ordinarias recogidas en el artículo 8 del DADI, que establece que los centros docentes tienen la autonomía para organizar espacios, tiempos y metodologías en función de las necesidades del alumnado, promoviendo un aprendizaje inclusivo y ajustado. Entre las medidas que se pueden implementar se incluyen el refuerzo individual y colectivo, dentro y fuera de aula, los desdoblamientos de grupos, agrupamientos flexibles o la integración de materias en ámbitos, adaptando las enseñanzas de acuerdo con las disposiciones específicas de cada nivel educativo. Además, el profesorado cuenta con la libertad de ajustar sus programaciones, desarrollando actividades contextualizadas y metodologías variadas que respondan a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. También se contempla la adaptación de entornos y recursos educativos para que estos sean accesibles, comprensibles y prácticos para todos los estudiantes, garantizando la igualdad de oportunidades, en línea con la LOMLOE y la normativa de accesibilidad universal recogida en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013). Finalmente, se estipula el registro de todas las medidas adoptadas para cada alumno, facilitando la comunicación con las familias y otros profesionales implicados en su educación, promoviendo una intervención coordinada y personalizada.
Así, para ACNEAE asociados a integración tardía al sistema educativo español, en la orden de funcionamiento y evaluación de infantil (Orden 460/23) no se recogen medidas, en la Orden 130/23 recoge la escolarización en un curso inferior al que le corresponde por edad, en función de los resultados de la evaluación inicial, así como el diseño de un plan individualizado de recuperación de este desfase que favorezca lo antes posible la incorporación al curso que por edad le corresponde, no pudiendo, además, permanecer un curso más en la etapa. Así mismo, si se acompaña de desconocimiento del idioma español se podrán escolarizar en un centro que disponga de aulas de enlace, desde al que recibirán un apoyo específico, y que comentaremos más adelante. En la Orden 1712/23 se recoge la atención específica recoge las mismas medidas, no el plan individualizado, añadiendo la posibilidad de acceder a un ciclo formativo de grado básico si el alumno/a tiene entre 15 y 18 años.
Para el alumnado con necesidad educativa por condiciones personales de salud, se recoge que aquellos que se encuentran ingresados en un centro sanitario y no puedan asistir a los centros docentes podrán ser atendidos en unidades escolares de apoyo en las aulas hospitalarias y los Centros Educativos Terapéuticos. Aquellos cuyo periodo de convalecencia sea superior a un mes o enfermedades crónicas que conllevan bajas intermitentes inferiores a un mes, podrán ser atendidos por el servicio de apoyo educativo domiciliario, diseño de planes de acogida para su regreso al centro, aplicación de medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios. Como población de riesgo introducimos también el alumnado de prematuridad, cuya atención educativa consiste en la posibilidad de incorporarse al primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en un curso inferior al que le correspondería por edad, sin perjuicio de su incorporación obligada a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el que cumpla los seis años.
MODALIDADES DE APOYO.
Para el alumnado con necesidades de compensación educativa, las modalidades de apoyo se materializan a través de la Resolución de 21 de julio de 2006 y sus sucesivas modificaciones. La respuesta a este alumnado prevé acciones de apoyo educativo mediante la incorporación de la figura del maestro de apoyo de compensación educativa. En centros sin recursos específicos se atenderán desde el profesorado de apoyo el asesoramiento del SAI (Servicio de Atención al Inmigrante), así como desde los recursos ordinarios del centro a través de refuerzo ordinario, agrupaciones flexibles o apoyo desde especialistas de apoyo. La determinación de las necesidades de compensación educativa se realizará mediante una evaluación individualizada llevada a cabo por el profesor tutor, con el profesorado de apoyo a la compensatoria y el equipo o departamento de orientación según proceda. Con los resultados obtenidos se determinarán las medidas de refuerzo, adaptación curricular y apoyo.
En los Colegios de Educación Infantil y Primaria se adscribirá un maestro de apoyo al programa de compensatoria por cada veinticinco alumnos con necesidades de compensación educativa, hasta un máximo de un maestro por ciclo. En centros con menor número podrá adscribirse un profesor itinerante compartido con otro centro.
Los Centros Rurales Agrupados serán considerados como centros de actuación preferente, por lo que se asignará un maestro de apoyo itinerante del programa de educación compensatoria por cada quince alumnos con necesidades de compensación educativa y/o con necesidades de apoyo específico derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.
En los Institutos de Educación Secundaria se adscribirá un profesor o maestro de educación compensatoria a los departamentos de orientación por cada veinticinco alumnos con necesidades de compensación educativa hasta un máximo de cuatro profesores en la etapa. Así mismo, en aquellos centros que cuenten, al menos, con dos profesores de apoyo del programa de educación compensatoria, se incorporará al departamento de orientación un profesor técnico de servicios a la comunidad (cuando el número de este tipo de alumnado sea inferior, se podrá adscribir un profesor itinerante compartido).
Los centros con este tipo de actuaciones están obligados a elaborar un plan anual de compensación educativa, que se incluirá en el plan general anual. En los centros de educación primaria lo elaborará el equipo docente y el profesorado de apoyo a la compensatoria; en los de secundaria, el departamento de orientación, con el apoyo de los departamentos didácticos. A final de curso se elaborará una memoria para evaluar el plan desarrollado, que formará parte de la memoria final.
Apoyándonos en la normativa anteriormente mencionada, dentro del Plan Anual de Compensación Educativa se deberán plasmar las modalidades de apoyo para este alumnado. Será Jefatura de Estudios quien coordine el proceso de organización del tipo de apoyo a este alumnado, con el visto bueno del director del centro, recogiéndose las siguientes posibilidades:
OTRAS ACTUACIONES.
Además de estas modalidades de apoyo, los centros pueden enmarcar en su plan anual de compensación educativa otras actuaciones como la participación en el Programa de Acompañamiento y Apoyo Escolar en Educación Primaria (preferentemente, en los tres últimos cursos de la etapa), en horario de tarde, con una duración mínima de una hora diaria, de lunes a jueves. Así mismo, mencionamos este curso el programa PROA+, que recoge subvenciones a los centros asociados a sesiones de refuerzo y acompañamiento al alumnado con mayor desventaja. En el caso de la ESO, se añaden también actividades de Refuerzo y Apoyo Académico enmarcadas en el Programa REFUERZA, también en horario de tarde. Dentro de este grupo de medidas se incluyen también la ampliación de plazas en primer ciclo de Educación Infantil, con escolarización gratuita los que así lo soliciten, garantizando el acceso de alumnado de zonas rurales y en situación de desventaja (Casas de Niños, por ejemplo). Por último, destacar el carácter compensatorio de los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico dirigidos a la promoción laboral y académica del alumnado mayor de 15 años que haya no promocionado alguna vez, tenga riesgo de abandono del sistema educativo y esté desadaptado a las rutinas de trabajo, estudios y aprendizaje del IES, así como, para el perfil de alumnado más desadaptado a lo escolar, tenga más de 16 años, presente fracaso escolar y este en grave riesgo de abandono, los programas profesionales generales.
Así mismo, es conveniente mencionar otras actuaciones y recursos del entorno, entre los que podemos señalar:
Con todo lo expuesto a lo largo de esta entrada, podemos defender que la eficacia de la educación compensatoria depende, entre otras cosas, de que implique simultáneamente a los agentes más directos del proceso educativo: familia, escuela y el propio alumno. Podríamos estar hablando más de una pedagogía de la compensación que de programas concretos de educación compensatoria.
👩💻 Para la elaboración de este artículo nos hemos apoyado en autores como Álvarez, M., Bisquerra, R., Castilla, G., López, G., y Mora, J. A., entre otros, además de materiales propios de Albizia.
✏ Puedes incluirlo en el Tema 34 de las Oposiciones al cuerpo de secundaria de la Comunidad de Madrid, en la especialidad de Orientación educativa: Enfoque preventivo de los problemas escolares y de aprendizaje. Grupos de riesgo y recursos complementarios.
📸 natasha t (vía unsplash).
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